• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia considera que, aunque hubo infracción de los derechos de la oponente al plan de liquidación presentado por el concursado, pues no se le dio trámite a esa oposición ni se reconoció que existiera, no se declara la nulidad por no haberse pedido y por tener datos para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. En este caso la cuestión estriba en que el concursado es copropietario al 50% con un tercero de un inmueble hipotecado incluido en el Plan. En estos casos la hipoteca tiene carácter indivisible y pervive mientras no se haya cancelado la totalidad de la deuda que garantiza. Y difícilmente la realización de la mitad de la finca podrá cancelar la totalidad de la deuda. De ahí que el AC no pueda comprometerse, frente a los posibles adquirentes, a la cancelación de las cargas sobre el bien inmueble. Igualmente, la dación en pago de la mitad de la finca nunca podrá determinar la cancelación de la deuda, de importe muy superior. Tampoco cabe la compensación del crédito con privilegio especial en caso de adjudicación. Por tanto, sólo modifica el Plan en lo relativo a los gastos de la transmisión de la mitad del inmueble. Sólo se cancelará la hipoteca si se satisface el total de la deuda garantizada. Si hay venta directa se prevé una fase de "dación para pago", sin que sea posible la dación en pago de la mitad de una finca registral. Los gastos no tributarios pueden ser objeto de transacción, los tributarios sólo entre partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 16/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la demandada y se confirma la sentencia apelada, que estima la demanda y condena a la primera al pago del importe que en concreto se fija, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, imponiéndola también las costas procesales en ambas instancias. No aprecia la Sala la incongruencia denunciada en el recurso, ajustándose la sentencia al objeto del proceso como quedó fijado en la demanda y contestación, amparándose la pretensión del actor en la acción de reembolso (art. 1.145 CC), a la que da respuesta el juzgador a quo. Analiza la Sala los dos préstamos -hipotecario y personal- por los que reclama el actor; y rechaza los argumentos en los que se pretende justificar el impago, destacando la asunción por ambas partes litigantes de una deuda con carácter solidario. Y concluye que la demandada se ha visto favorecida por los pagos hechos por el actor al extinguir deudas propias derivadas de contratos en los que fue parte prestataria y debe abonar la mitad de los realizados. Indica que la condena no se produce por el préstamo personal que el actor contrató, sino por el destino de dicho préstamo y la extinción de deuda propia de la apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL RUIZ GIMENEZ
  • Nº Recurso: 542/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de los actores y se revoca la sentencia apelada en el sentido de declarar también la nulidad de la comisión de apertura y condenar a la demandada al pago del importe que se indica y de las costas de primera instancia. Dicha sentencia apelada estimaba en parte la demanda y declaraba nulas las cláusulas relativas a los gastos hipotecarios, límites al tipo de interés variable, comisión por posiciones deudoras e intereses moratorios, condenando a la demandada en los términos en ella recogidos, sin imponer costas. Rechaza la Sala el motivo relativo a los defectos y omisiones de la sentencia, al no instarse la nulidad de esta, ni haberlos planteado por la vía del art. 215 LEC. Sobre la abusividad de la comisión de apertura, se recuerda el criterio de la Sala, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo; en el caso, no se admite que tal comisión forme parte del precio junto con el interés remuneratorio, faltando una prueba de los concretos servicios prestados justificadores del cobro de la misma; señala que la cláusula no supera el control de transparencia. Respecto a la pretensión restitutoria, al no haber prueba en contrario de la demandada, se concluye que esta adeudó efectivamente la discutida comisión y la condena a su devolución en el modo que en concreto se fija. Se rechaza la nulidad de la comisión por subrogación (no se ha devengado, ni se devengará) y del vencimiento anticipado, de imposible aplicación, al ponerse fin al préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 1112/2021
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se niega la legitimación activa, si bien se aprecia de las pruebas que sí que ostenta la cualidad de arrendador, con independencia de haberse servido de mandataria. Se opone la existencia de un procedimiento instado por la parte arrendataria contra la arrendadora en el que solicita se declare la existencia de cláusulas abusivas y nulidad de la escritura de dación en pago, pero eso supondría prejudicialidad, que no cabe apreciar, pues para resolver sobre la resolución del contrato, no es necesario decidir previamente sobre la nulidad de la escritura y en cuanto a la situación de vulnerabilidad, debe resolverse en procedimiento de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: PALOMA SANCHO MAYO
  • Nº Recurso: 472/2021
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalidad de la entrega del vehículo adquirido a la entidad acreedora fue la de proceder en su nombre a la venta del mismo y aplicar su producto al pago de la deuda, negocio jurídico que se ajusta plenamente a la cesión para el pago, que, no faculta al acreedor beneficiario de la cesión negar al deudor toda intervención en la gestión para vender, aprovechando el momento oportuno y los mejores precios, sin que, por otra parte, se extinga el crédito en su totalidad cuando el precio obtenido por la venta del bien no lo alcance. Debe estarse a los tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito publicados por el Banco de España, correspondientes al mes de noviembre de 2015 en que se celebra el contrato, y tomando como referencia la TAE (tasa media ponderada de todos los plazos) de créditos al consumo, que es la categoría en que puede encuadrarse la operación de préstamo de financiación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARGARITA HIDALGO BILBAO
  • Nº Recurso: 1048/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaro la nulidad de una escritura de dación en pago. Rechaza la falta de legitimación de la AC, pues entiende que sería utópico e ilógico, que la legitimación para impugnar sus propio actos la reservara la ley para el propio concursado, que es quien a efectuado las acciones cuya nulidad o rescisión se pretende, en buena lógica son acciones que ha de realizar el administrador concursal y el concursado será demandado. Rechaza también la caducidad de la acción alegada dado que no se ha probado que existiera un mas mínimo mandato de la concursada, por lo que el plazo para la caducidad es desde la escritura denominada de ratificación, cuando verdaderamente se acepta la propuesta de la parte contraria. Sin embargo la aceptación por la entidad que da por cancelada la deuda según la doctrina hace que el contrato sea valido, porque lo convalida con efectos retroactivos, de forma que la acción para impugnar un contrato simulado es imprescriptible tanto en la simulación absoluta como relativa. Ante la impugnación de la parte recurrente sobre la admisibilidad del recurso, entiende que tras la apertura de la fase de liquidación, cabe interponer recurso de apelación al estar sometido en esta fase el concurso a un régimen especial de recursos, de tal forma que la acumulación diferida de recursos de apelación tiene su sentido en la fase común del concurso, pero no en la fase de liquidación en la que desaparece la exigencia legal de concentración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL CALLE DE LA FUENTE
  • Nº Recurso: 604/2021
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores son titulares del 78,329% de la propiedad de una vivienda por escritura pública de reconocimiento de deuda y dación en pago que fue otorgada por el marido (hoy fallecido) de la demandada, resultando el otro del 21,661% propiedad de una sociedad mercantil. Se entabla demanda de desahucio por precario contra el cónyuge viudo. Dicha acción resulta viable por estar admitida por la Jurisprudencia en los supuestos de comunidad hereditaria o comunidad de bienes cuando un coheredero o comunero posee de forma exclusiva y excluyente el bien inmueble y tal acción va en beneficio de la Comunidad. Alega la demandada ostentar autorización por la sociedad mercantil copropietaria, por un acuerdo negocial para disponer del uso de la vivienda de forma gratuita y vitalicia que no acredita y no consta fuese conocido o consentido por los actores propietarios de la mayor parte de la finca y la ocupación de su totalidad implica un perjuicio para los demandantes que les impide poseer y disponer de la finca de la que son propietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 427/2021
  • Fecha: 18/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó a la agencia codemandada 41.500 euros el 16 de febrero de 2010 garantizando el otro codemandado la devolución del préstamo junto con el 10 por ciento de interés. Se pactó como garantía de la devolución del préstamo la entrega en propiedad de una finca rústica. El 4 de junio de 2010 las partes formalizaron el contrato anterior como un préstamo hipotecario, tasando la finca en la cantidad de 55.000 euros. El 19 de marzo de 2014 se amplió el plazo de devolución hasta el 30 de octubre de 2014, y se liquida la deuda hasta ese día en 60.514 euros, y se acuerda aceptar la dación en pago de la finca ofrecida como garantía hipotecaria en caso de que la parte prestataria no pueda satisfacer la devolución en la fecha pactada. En la demanda, y tras desistir del juicio hipotecario que se había iniciado, se reclama la devolución del préstamo con los intereses desde el 16 de febrero de 2010. La parte demandada se opone alegando que se pactó la dación en pago como forma de extinción de la deuda. El Juzgado estima la demanda, descartando que se trate de un pacto comisorio. La Audiencia confirma la sentencia, si bien condenando al pago de los intereses solo desde el 30 de octubre de 2014. No hay dación en pago porque cuando se pactó la entrega de la finca la deuda todavía no era exigible, por lo el acreedor puede optar por la reclamación directa contra el deudor y a su fiador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
  • Nº Recurso: 111/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordado entre prestamista y prestatario que la primera vendiera un vehículo de la primera para con su precio minorar el importe debido por razón de préstamo, el banco reclama al deudor el pago del resto de préstamo no satisfecho de esta forma, el deudor opone el pago, y la sala confirma el criterio de primera instancia que estima la demanda en tanto que el demandado no ha acreditado haber pagado la parte del préstamo no satisfecha con el precio obtenido por la venta del automóvil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 536/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia recuerda que la ley catalana 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social no es aplicable al procedimiento de desahucio por precario. Ni tampoco por analogía, por no darse razón de identidad con los supuestos a los que se refiere (fundamentalmente, la ejecución hipotecaria). Aquella norma fue posteriormente modificada y se reguló la obligación de ofrecer una alquiler social. Pero esta oferta no se puede calificar como un requisito de procedibilidad que pudiera suspender el procedimiento o provocar la inadmisión de la demanda. La situación de riesgo de exclusión residencial y la posible presencia de menores en el inmueble no tienen la virtualidad en erigirse en causas de impugnación de la acción ejercitada, ni de suspensión del procedimiento en fase declarativa como pretende la parte recurrente. En definitiva, deberá plantear la parte demandada su pretensión de obtener un alquiler social o de suspensión del lanzamiento en trámite de ejecución de sentencia.

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